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    Análisis económico del derecho: principales antecedentes metodológicos

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    22 p.Como advierten Arjona y Rubio (2002), la relación entre el derecho y la economía se remonta a miles de años atrás, el Código de Hammurabi (1700 a. C) ya determinaba reglas en materia de salarios e intereses, y el Código de Shulgi (2000 a. C) señalaba que la idea de restablecimiento de la justicia llevaba implícitos cambios en la situación económica. Esta innegable influencia ha evolucionado a lo largo de la historia, y ha permeado el pensamiento de múltiples economistas, inicialmente, y juristas, con posterioridad, para construir una metodología de estudio. Becker, uno de los mayores exponentes del análisis económico del derecho (AED) respecto al diálogo entre estas dos disciplinas ha señalado que: el uso del lenguaje económico para describir una parte del derecho es de gran utilidad. Tanto que pareciera posible utilizar el lenguaje económico en todas las áreas del derecho, pero solo mientras no se olvide que los intercambios reales en ciertas áreas significativas no se realizan bajo una base de uno a uno (Becker, 2002, p. 585).Aproximación metodológica El homus economicus y el behavioral law and economics Principales escuelas Análisis económico del derecho ortodoxo Escuela de la Nueva Economía Institucional o Neoinstitucionalismo Escuela de la Elección Pública o Public Choice Referencia

    La diversidad en los entes intermedios: la provincia y las nuevas veguerías tras el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Una aproximación a las comarcas en Galicia

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    [Resumen] El carácter descentralizado de nuestro Estado ha colocado a las Comunidades Autónomas como actores principales en el impulso de entes que vengan a dar cobertura a los municipios, en detrimento del Estado. Se ha planteado un análisis de la veguería, institución propia de Cataluña, llamada a ocupar esa tarea de ente intermedio. El Estatuto de Autonomía catalán ha venido a recoger la institución con una redacción que podría colisionar con la naturaleza de la provincia. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado confirmando la constitucionalidad de la redacción, pero sin despejar las muchas dudas que se generan a su alrededor. Para finalizar se ofrece una visión aproximativa al fenómeno de las comarcas en Galicia.[Abstract] The descentralize character of our State has placed to the Autonomous Communities like main actors in the impulse of organizations that avenge to give coverage to the municipalities, in detriment of the State. It has posed an analysis of the veguería, proper institution of Catalonia, call to occupy this task of intermediate organization. The Statute of Catalan Autonomy has come to collect the institution with an editorial that could crash with the nature of the province. The Constitutional Court has pronounced confirming the constitutionality of the editorial, but without clearing the many doubts that generate to his around. To finish the offers a vision approximate to the phenomenon of the comarcas in Galicia

    Constitutional state and legal reasoning in legislative field

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    Este trabajo da cuenta de las características esenciales del concepto de Estado de Derecho y también de su evolución que lo transforma en Estado Constitucional. A partir de aquí, se vincula al Estado Constitucional con las actuales Teorías de la Argumentación Jurídica, destacando la relevancia de estas últimas en los procesos de creación e interpretación jurídicas. Sin desdeñar la importancia de la función jurisdiccional que racionalmente dota de significado a las normas esenciales del Ordenamiento jurídico, se destaca la importancia que debe tener el legislador en el desarrollo argumentativo de las normas constitucionales del Estado Constitucional actual.This work deals with essential characteristics regarding the concept of The Rule of Law and also casts lights with respect to its evolution that transforms it into a Constitutional State. It is from here that the Constitutional State is linked with the current Theories of Legal Reasoning, there emphasizing the importance of the latter in then processes of creation and interpretation of law. Without any despise as to the relevance of the jurisdictional role of judges, that confer argumentative significance to the fundamental rules of the Legal System, it is to be stressed out the empowerment vested in legislators in the development of their reasoning around the constitutional precepts of the contemporary Constitutional State

    Del Liberalismo Político Clásico al Liberalismo Social: aproximación desde la perspectiva de género

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    XVIII Jornades de Foment de la Investigació de la Facultat de Ciències Humanes i Socials (Any 2013)El presente artículo resume un trabajo de investigación fin de máster que se propuso estudiar y analizar algunos conceptos del liberalismo político clásico y del liberalismo social en relación con las mujeres. La investigación intentó responder a la pregunta: ¿en qué medida el surgimiento del liberalismo político clásico y el liberalismo social han contribuido para superar el discurso de género que pesa sobre las mujeres? Por lo cual, empezamos por estudiar el surgimiento del liberalismo político clásico como preámbulo histórico del liberalismo social y lo que ambos sostienen respecto a la denominada «naturaleza» social y política de las mujeres. Para realizar eso, repasamos las principales teorías y conceptos aportados desde el feminismo: Lagarde, Fraser, Wollstonecraft, etcétera., y utilizamos como marco de referencia a algunos teóricos liberales, como: E. Kant, J. J. Rousseau, G. Simmel y T. Hobhouse. La metodología utilizada fue de tipo cualitativa descriptiva: bibliográfica, lectura científica y fichas técnicas, y como estrategia de análisis utilizamos la perspectiva de género. En el estudio obtuvimos resultados que demuestran que las mujeres, en el discurso escrito liberal, siguen siendo consideradas sujetas sociales y políticas de segunda categoría. Para lo que, el feminismo ha aportado algunos conceptos de avanzada que superan la capacidad conceptual y operativa del anterior y actual liberalismo. El concepto de mujeres sujetas plenas de derechos sociales y políticos sigue siendo una tarea pendiente

    Consideraciones acerca de una constitución económica: hacia una reinterpretación de la Constitución económica chilena

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    Toda Constitución es fruto y expresión de una visión política de las cosas, y en las democracias occidentales el cauce ordinario para esta interpretación tiene en las ideologías a uno de sus máximos referentes. Defienden éstas una explicación racional y sistemática acerca de la estructura y sentido profundo del ser racional y político, y procuran una organización del mismo conforme a las ideas-madre que sirven de eje y fundamentación a su propia cosmovisión. Propugnan, en competencia práctica y teórica con otras, una elegida manera de concebir las formas del poder político y su vinculación con el sujeto, y, en general, de organizar las relaciones de los hombres en un cuerpo político jurídicamente organizad

    La Constitución material

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    ¿Cuál es el contexto material del orden constitucional? El propósito de este artículo es ofrecer una respuesta a esa pregunta esbozando una teoría de la constitución material. Distinguiéndolo de otras aproximaciones relacionadas, en particular el constitucionalismo sociológico, el constitucionalismo marxista y el derecho político, el artículo describe los elementos básicos de la constitución material, especificando sus cuatro elementos estructurantes. Estos son, primero, la unidad política, cuya forma dominante sigue siendo el estado-nación moderno; segundo, un conjunto determinado de instituciones, que incluyen, entre otras, tribunales, parlamentos, ejecutivo y órganos administrativos; tercero, una red de relaciones sociales, que incluyen a los intereses de clase y los movimientos sociales, y; cuarto, un conjunto de objetivos políticos fundamentales (o teloi). Estos factores proporcionan la sustancia material y la dinámica interna del proceso de ordenación constitucional. No son externos a la constitución, pero son una característica del conocimiento jurídico, que se erigen en una relación interna y en tensión con la constitución en su sentido formal. Debido a la multiplicidad de estos factores de ordenación y a que encuentran en conflicto entre sí, no existe un único elemento determinante del cambio constitucional. Tampoco ellos garantizan el orden en cuanto tal. El conflicto que caracteriza la condición humana moderna puede, pero no necesariamente debe, ser internalizado por el proceso de ordenación constitucional. La teoría de la constitución material ofrece una descripción de los elementos básicos de este proceso, así como de su dinámica interna

    Algunas reflexiones a propósito de los modelos de Estado de Derecho

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    1. Introducción: planteamientos generales sobre el libro «Una aproximación a los modelos de Estado de Derecho» del profesor Rafael de Asís Roig: 1.1 Examen de los modelos operativos de Estado de Derecho. 1.2 Sobre el uso de los modelos. 1.2.A El modelo restringido como modelo de la Teoría del Derecho. 1.2.B El modelo democrático como modelo de la Teoría de la Justicia.- 2. El dilema de los modelos en las Ciencias Sociales: 2.1 Los modelos en las Ciencias Sociales y la Filosofía jurídica. 2.2 La Ciencia jurídica y los límites del Estado de Derecho.- 3. Para un consenso sobre los modelos de Estado de Derecho: 3.1 Las razones de exclusión del modelo estricto. 3.2 La incorporación de las teorías de Habermas y Ferrajoli al «paradigma social» de Estado de Derecho. 3.3 Las condiciones del consenso entre el paradigma social y el liberal de Estado de Derecho.Publicad

    Fondevila Marón, M., La reforma constitucional en España. Un ensayo de derecho constitucional como ciencia teórico - práctica , Andavira, Santiago de Compostela, 2016, 224 págs [Reseña]

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    Recensión de la obra de FONDEVILA MARÓN, M., La reforma constitucional en España. Un ensayo de derecho constitucional como ciencia teórico - práctica , Andavira, Santiago de Compostela, 2016, 224 págs
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